Qué cambió el 1 de noviembre
La Resolução CGSN nº 191/2026 modificó el art. 59 de la Resolução CGSN nº 140/2018, la norma que reglamenta el Simples Nacional. Según el nuevo § 1, la ME o EPP acogida al Simples que presta servicios sujetos a factura de servicios debe usar obligatoriamente la NFS-e de estándar nacional, emitida por el Emissor Nacional da NFS-e.
La fecha cambió una vez en el camino. La Resolução CGSN nº 189/2026 fijaba el inicio el 1 de septiembre de 2026; la nº 191 revocó esa resolución y estableció el 1 de noviembre.
La regla también se aplica a la empresa cuya adhesión al Simples está pendiente o en discusión administrativa o judicial, y a la empresa que superó el sublímite y no puede pagar el ICMS ni el ISS por el Simples (art. 12 de la Resolução CGSN nº 140/2018). En operaciones sujetas solo al ICMS, la ME o EPP no puede emitir esta NFS-e.
¿Y el MEI? La resolución trata de las ME y EPP. El microemprendedor individual (MEI) ya emite la NFS-e exclusivamente en el sistema nacional desde el 1 de septiembre de 2023, por la Resolução CGSN nº 169/2022, así que para él el Emissor Nacional no es ninguna novedad.
Cómo emitir ahora
La resolución prevé dos formas de usar el Emissor Nacional: el emisor web, en el que usted completa y emite la factura en el Portal da NFS-e (nfse.gov.br), y la integración por API, en la que su sistema de gestión envía los datos de la factura directamente al entorno nacional.
La factura emitida de esta forma es válida en todo Brasil, y los municipios acceden a los datos a través del Painel Municipal NFS-e y de un entorno compartido. La resolución no regula los procedimientos de cada municipio. Si su ciudad le pide algún registro o paso propio, su contador lo confirma con ella.
Antes de su próxima factura, revise estos tres puntos.
- Ingrese al Emissor Nacional y verifique que los datos de la empresa y de los servicios que presta sean correctos;
- Si un sistema de gestión emite sus facturas, pregunte al proveedor si ya envía la NFS-e al Emissor Nacional por API;
- Emita la primera factura por el Emissor Nacional y revise el resultado con su contador antes de enviarla al cliente.
¿Y el IBS y la CBS?
Son dos reglas distintas, y la propia Receita Federal se ocupó de separarlas. La Resolução CGSN nº 191/2026 define por dónde se emite la factura. Las reglas del IBS y la CBS, vinculadas al Ato Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026, solo producen efectos para las empresas del Simples Nacional a partir del 1 de enero de 2027, cuando estos tributos pasan a integrar el régimen.
En la práctica, hasta el 31 de diciembre de 2026 la empresa del Simples emite por el Emissor Nacional y sigue las reglas actuales del régimen, sin aplicar las del IBS y la CBS. A partir del 1 de enero de 2027, continúa en el Emissor Nacional y pasa a informar el IBS y la CBS en el documento fiscal en los casos que prevé la reglamentación.
Nuestra recomendación es aprovechar estos dos meses. Quien llegue a diciembre emitiendo sin problemas por el Emissor Nacional empezará 2027 con solo los campos nuevos por resolver.
Calendario
Para las empresas del Simples Nacional, estas son las dos fechas.
| A partir del | Qué se aplica |
|---|---|
| 1 de noviembre de 2026 | NFS-e de estándar nacional, emitida por el Emissor Nacional, obligatoria para las ME y EPP del Simples Nacional (Resolução CGSN nº 191/2026). |
| 1 de enero de 2027 | Reglas del IBS y la CBS para las empresas acogidas al Simples Nacional, con la información de estos tributos en la factura cuando corresponda (Ato Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026). |
Las fechas para las empresas de Lucro Presumido y Lucro Real, documento por documento, están en nuestro artículo sobre el IBS y la CBS en la factura.
Qué hace Duox
Si su empresa está en el Simples y todavía tiene dudas sobre dónde emitir, hable con Duox por WhatsApp. Revisamos con usted el acceso al Emissor Nacional y las primeras facturas, y dejamos la empresa lista para las reglas del IBS y la CBS de 2027.
Este artículo es una orientación general, y cada empresa tiene su propia situación tributaria.
