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IBS y CBS en la factura: las fechas que se aplican a su empresa

La reforma tributaria brasileña ya llegó a la factura. El Ato Conjunto RFB/CGIBS nº 4, del 30 de julio de 2026, definió a partir de cuándo cada documento fiscal electrónico debe incluir la información del IBS y la CBS. Reunimos las fechas por documento y por tipo de empresa.

Qué cambia en la factura

El IBS (Imposto sobre Bens e Serviços, impuesto sobre bienes y servicios) y la CBS (Contribuição sobre Bens e Serviços, contribución sobre bienes y servicios) son los dos tributos al consumo creados por la reforma tributaria brasileña.

En la práctica, la factura electrónica incorporó campos propios para ellos, con la clasificación tributaria de cada ítem y la información del IBS y de la CBS. Quien emite la factura debe completar esos campos a partir de la fecha que corresponde a su documento.

Una distinción importante: el calendario trata de la obligación de informar el IBS y la CBS en la factura. Eso no significa que el cobro de los nuevos tributos empiece en la misma fecha, porque sigue el calendario propio de la reforma.

El calendario

Las fechas a continuación figuran en el art. 1 del Ato Conjunto nº 4/2026 y se aplican a los hechos generadores ocurridos a partir de cada una de ellas, es decir, a las ventas y los servicios realizados desde ese día.

3 de agosto de 2026NF-e (modelo 55), NFC-e (modelo 65), CT-e, CT-e OS, MDF-e, GTV-e, NF3e (energía eléctrica), DC-e, NFS-e Via (explotación de vías) y BP-e, salvo en el transporte semiurbano, metropolitano y aéreo de pasajeros.
1 de octubre de 2026NFS-e de la mayor parte de los servicios sujetos al ISS, NFCom (servicios de comunicación), DIR (importación de envíos) y eventos de tabla de la DeRE.
15 de noviembre de 2026Eventos periódicos mensuales de la DeRE, que se presentan hasta el día 15 del mes siguiente. La primera presentación incluye la información de octubre de 2026.
1 de diciembre de 2026NFS-e de servicios prestados o intermediados por plataformas digitales, de los subítems 1.03, 1.05, 1.09 y 16.01 de la lista del ISS, de bienes inmateriales, de condominios, de alquileres y arrendamientos y de servicios fuera de la lista del ISS; NF-e de quienes no son contribuyentes del ICMS; NFGas, NFAg, NF-e ABI (venta de inmuebles) y BP-e del transporte semiurbano, metropolitano y aéreo.
1 de enero de 2027Todos estos documentos para empresas acogidas al Simples Nacional; Duimp y NF-e en la importación de bienes; NF-e con tributación monofásica; demás eventos de la DeRE.

Qué fecha se aplica a su empresa

Si su empresa está acogida al Simples Nacional, la fecha es el 1 de enero de 2027, para cualquiera de los documentos de la tabla. Así lo establece el § 1 del art. 1 del Ato.

Si su empresa tributa por Lucro Presumido o Lucro Real y presta servicios, lo más probable es que la NFS-e ya haya comenzado el 1 de octubre de 2026. Solo pasan al 1 de diciembre los servicios indicados en la tabla, como los prestados a través de plataformas digitales, los alquileres y los condominios.

Si su empresa tributa por Lucro Presumido o Lucro Real y vende mercancías, la NF-e (modelo 55) y la NFC-e (modelo 65) ya comenzaron el 3 de agosto de 2026. Las excepciones son la NF-e de quienes no son contribuyentes del ICMS, el 1 de diciembre de 2026, y la NF-e con tributación monofásica o de importación de bienes, el 1 de enero de 2027.

¿Y si la factura es rechazada?

En documentos como NF-e, NFC-e, CT-e y NFCom, la factura sin los nuevos campos todavía no se rechaza. El Ato Técnico Conjunto RFB/CGIBS nº 1/2026 suspendió temporalmente, para esos documentos, las reglas de validación que la rechazarían en los sistemas autorizadores, y todavía no hay fecha para que esos bloqueos vuelvan. La NFS-e no figura en esa lista, así que no cuente con el mismo margen para ella.

Sin embargo, la obligación sigue vigente. El Ato Conjunto nº 4/2026 continúa en vigor, y una factura emitida sin la información del IBS y la CBS puede generar exigencias más adelante, como facturas complementarias o una sanción por incumplimiento de obligación accesoria. Según las reglas actuales, la empresa recibe un plazo para regularizarse, y quien corrige dentro de ese plazo queda libre de cobro y de sanción.

Nuestra recomendación es no esperar a que vuelvan los bloqueos. Completar los campos desde ya sale más barato que corregir factura por factura después.

Qué hacer ahora

Para llegar a su fecha sin pendientes, revise estos cuatro puntos.

  • Pregunte al proveedor de su sistema de facturación si ya genera los campos del IBS y la CBS en el documento que usted utiliza;
  • Confirme su régimen tributario, porque es el que define si su fecha cae en 2026 o el 1 de enero de 2027;
  • Revise el registro de productos y servicios, ya que cada ítem necesita la clasificación tributaria correcta;
  • Emita algunas facturas de prueba con los nuevos campos y revise el resultado con su contador.

Este artículo es una orientación general sobre el calendario, y cada empresa tiene su propia situación. Si quiere saber exactamente qué fecha se aplica a su negocio y qué ajustar hasta entonces, hable con Duox por WhatsApp.

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